Entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019, más de 80 personas llegaron a la instancia final de su trámite de cambio de nombre y/o apellido ante los juzgados de Familia de Río Negro, según surge de la base de datos de edictos publicados por el Poder Judicial..
Modificar el nombre o el apellido, priorizando el valor de la identidad, es un derecho reconocido especialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación desde el año 2015. El nuevo Código Procesal de Familia de Río Negro, que entrará en vigencia en marzo próximo, refuerza aún más ese derecho, asignándole al cambio de nombre un trámite judicial rápido y sencillo en todos los Juzgados de Familia de la provincia.
La Jueza de Familia de Bariloche Marcela Trillini explicó que “Tener nombre y apellido es un derecho y un deber para toda persona”, comienza. “La Reforma amplía el derecho a cambiar el propio nombre o apellido priorizando el valor de la identidad”, agrega.
Quien solicita su cambio de nombre y/o apellido debe tener “justos motivos”, que serán evaluados por el juez o jueza de Familia. La Ley brinda algunos ejemplos sobre qué son “justos motivos”, como “la raigambre cultural, étnica o religiosa” de la persona y la “la afectación de la personalidad” que, por cualquier causa, le genere a esa persona el uso de su nombre original.
La ley permite “incorporar el seudónimo al nombre, cuando este sea de uso público y habitual”. Es el caso de las personas que por elección y durante muchos años se han dado a conocer en su comunidad con un nombre “de pila” distinto del que figura en su documento y son públicamente conocidas de esa manera. Ese reconocimiento a la propia identificación se plasma, ahora, en el derecho a incorporar ese seudónimo al nombre original. “El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre”, dice el Código Civil y Comercial.
El Nuevo Código Civil y Comercial autorizó expresamente la utilización de nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas y sólo dispuso unos pocos límites a la hora de elegir: prohibió los nombres “extravagantes”, el uso de más de tres nombres por persona y el uso del mismo primer nombre entre hermanos.
Según explica la jueza Trillini en el video, “antes los hijos obligatoriamente tenían el apellido del padre en primer lugar. Ahora pueden tener primero el de la madre o pueden tener los dos apellidos en el orden que los padres elijan”. Y “si no logran ponerse de acuerdo sobre el orden, se realiza un sorteo en el Registro Civil”. Además ese hijo, cuando alcanza cierta madurez, “puede pedir que se le agregue el segundo apellido”.
El Código reconoce que hay “justos motivos” para el cambio de nombre, sin necesidad de realizar ningún proceso judicial, en razón de la identidad de género. También reconoce el libre derecho al cambio de nombre y apellido a quien haya “sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”.
En esos casos no se necesita pedir el cambio en un Juzgado de Familia sino que se hace directamente ante la Oficina del Registro Civil, con un trámite administrativo.