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Un fallo laboral de Viedma declaró la nulidad de una resolución que había confirmado una sanción disciplinaria impuesta a un agente policial. El Tribunal consideró que el procedimiento sumarial extendió mucho más allá de los plazos legales establecidos, configurándose la prescripción de la acción disciplinaria de acuerdo al artículo 35 del Decreto 1994/94.
El fallo destacó que “desde el hecho hasta la sanción impuesta transcurrieron con creces los dos años previstos en el artículo 35 del decreto 1994/94, luego de los cuales la causa debe quedar sobreseída”. Esa norma establece que si transcurren dos años desde el inicio del sumario sin que se haya dictado una resolución, el procedimiento debe concluir con el sobreseimiento definitivo, salvo excepciones expresamente previstas, que no se verificaron en este caso.
En su resolución, el cuerpo citó expresamente la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente “Vázquez”. Allí se reafirmó que “el artículo 35 del Decreto N.º 1994/94 establece expresamente que, si transcurridos dos años desde su inicio el sumario no ha sido resuelto, la causa quedará sobreseída definitivamente, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente y en el artículo 7 de la Constitución Provincial”. El máximo tribunal había agregado que “la interpretación contraria vulnera la letra y finalidad de la norma, cuya disposición expresa establece que la acción disciplinaria se extingue por prescripción”.
El tribunal laboral analizó la secuencia de actuaciones administrativas iniciadas en Valcheta y observó que la sanción fue impuesta más de cuatro años después. Esa dilación, señaló la Cámara, excede de manera evidente los plazos razonables.
La sentencia consideró que correspondía aplicar esa misma doctrina. Destacó que incluso si se tomaran como punto de partida las actuaciones preliminares internas iniciadas el 19 de enero de 2017, “el plazo establecido por la norma había transcurrido sobradamente”. Por ello, resolvió “hacer lugar en lo sustancial a la demanda y, consecuentemente, acoger la prescripción planteada y declarar la nulidad” de la resolución.
El tribunal también rechazó los planteos subsidiarios vinculados con el reconocimiento de ascensos, salarios caídos y diferencias salariales, por considerar que esas cuestiones no habían sido objeto de reclamos administrativos previos y se encontraban fuera del marco jurisdiccional del proceso.

Autor: admin