Jueves, 18 de septiembre
Viedmenses

Ratificaron la sentencia contra Mario Huichaqueo por el homicidio en el barrio Zatti

El Tribunal de Impugnaciones rechazó los planteos de la Fiscalía y de la Defensa

El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia que condenó al penitenciario Mario Huichaqueo por el "homicidio en exceso de legítima defensa, calificado por el uso de arma de fuego" del joven de 17 años, Rolando Vera. 
El 11 de abril de este año, Huichaqueo fue condenado a 4 años de prisión por ese hecho que ocurrió en noviembre de 2019, en el barrio Zatti de Viedma.
Tanto la Fiscalía como la Defensa apelaron la sentencia inicial ante el Tribunal de Impugnación.
En su presentación, la Fiscalía encabezada por Juan Pedro Peralta y Yanina Estela Passarelli solicitó que “se revoque la sentencia en cuanto condenó por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa”. La acusación entendió que debía condenarse “por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
La Defensa a cargo del abogado particular Damián Torres, por su parte, dijo que la contradicción de la sentencia “radica en que en el razonamiento fue en torno a un homicidio culposo, excluyendo al dolo eventual, y luego adoptaron la calificación legal señalada que es una figura dolosa”. Es decir que no criticó la valoración de la prueba y de los hechos, sino la calificación legal.
El TI ratificó la condena por mayoría 
Respecto a los planteos de la Defensa que cuestionó el dolo eventual, el Tribunal de Impugnación planteó que “cualquier persona (salvo ceguera ante los hechos o ignorancia deliberada circunstancias que no excluyen el elemento subjetivo), y con mas razón alguien entrenado en el uso de armas, se representa el riesgo de muerte que genera disparar casi dos cargadores de una 9 mm dentro del marco de encerrona que presupone una calle de barrio con construcciones en sus lados”.
El TI destacó, al analizar los hechos, que “no estamos ante un riesgo potencial poco probable, estamos ante un la creación de un riesgo cierto con probabilidad considerable de que en él se realice el resultado muerte”.
En efecto, “no resulta aceptable que alguien comience a disparar a mansalva y no se represente la probabilidad del resultado muerte. Sin embargo, el imputado, con indiferencia por el riesgo creado y del cual era consciente, siguió disparando: tiro una y otra vez hasta que el joven cae y aun después”.
“No hay lugar para la culpa con representación, aquí la figura del dolo se hace demasiado evidente, por lo cual debe rechazarse el recurso de la esforzada defensa y darle la razón al Ministerio Publico Fiscal: las probanzas de la causa apuntan a un indiscutible dolo eventual. Tal es así que inmediatamente advertido de que había impactado al joven, Huichaqueo sostuvo “me la mandé” y remató con un tiro al aire cuando ya Vera era atendido”.
Los jueces tuvieron diferente interpretación respecto a los planteos de la Fiscalía que reclamó que se tengan en cuenta los hechos de la plaza y lo ocurrido frente a la casa de Huichaqueo de manera integral, no como incidentes diferentes. 
El voto mayoritario expresó que deben analizarse por separado porque la propia acusación fiscal no se detuvo en los incidentes de la plaza, cuando Huichaqueo no solo disparó al aire sino que también lastimó a un perro que aparentemente iba a atacarlo.

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