Un jurado popular de la provincia, deberá determinar la culpabilidad o no, de un hombre acusado de abuso sexual simple, abuso sexual agravado y amenazas cometidos en contra de su nieta, de acuerdo a lo determinado en la audiencia de control de acusación en función de la fecha de sucedido el hecho y la calificación legal contemplada, cuya acusación sostiene el fiscal MartÃn Govetto.
Según la acusación el hombre habrÃa llevado a cabo dos hechos, el primero de ellos ocurrido entre los meses de julio y agosto de 2018, en el interior de la vivienda familiar, cuando en varias ocasiones abusó de nieta. En tanto que el otro habrÃa sucedido durante el mes de junio de este año, al momento de amenazar a la madre de la niña, por denunciar los mismos.
El fiscal Govetto describió los diferentes elementos de prueba que conforman parte del legajo. Entre los trece testimonios ofrecidos por la fiscalÃa se cuentan los profesionales que contuvieron a la niña, del Cuerpo Médico Forense, familiares de la vÃctima, psicólogos, David Baffoni responsable de la OITEL y documental.
El defensor particular del acusado ofreció material probatorio acorde a sus intereses procesales y su teorÃa del caso.
El Juez de Juicio Héctor Leguizamon Pondal, quien presidió esta audiencia y hará lo propio al momento del debate; por la pretensión punitiva superior a los doce años ordenó a la Oficina Judicial la conformación de un Jurado Popular de 12 miembros titulares. Dió finalmente por admitida la evidencia presentada por las partes para juzgar al hombre por el delito de abuso sexual simple y abuso sexualcon acceso carnal, ambos agravados por el vÃnculo y reiterados y amenazassimples, por el que responderá a tÃtulo de autor de conformidad con los artÃculos 45, 119 tercer parrafo inciso b y 149 bis del Código Penal.
Hizo lugar además el magistrado a la solicitud de la fiscalÃa de prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva por el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación hasta la finalización del debate, a fines de asegurar el debido proceso. Consideró para ello la perspectiva de género y el deber del estado de la protección integral de las mujeres vÃctimas.
Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario