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Un trabajador de la cebolla sufrió la amputación parcial de un dedo mientras realizaba tareas rurales. Su empleador nunca lo registró, por lo tanto no tenía ART. Tampoco se presentó en el expediente judicial. 
La Cámara Laboral de Viedma tuvo por acreditado que el trabajador se desempeñaba en una chacra del IDEVI realizando tareas de descole, selección y carga de verduras, sin recibir capacitación ni elementos de seguridad. 
A pocos días de haber comenzado, su mano derecha fue atrapada por una máquina descoladora de cebolla, lo que provocó la amputación de la última falange del dedo meñique.
Tras el accidente, el trabajador fue trasladado a centros de salud de la región y debió someterse a cirugías e instancias de rehabilitación. En el proceso judicial se acreditó que el empleador no brindó asistencia alguna, no se hizo cargo de las consecuencias del siniestro y no lo había registrado en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), pese a la obligación legal.
El empleador no respondió la demanda y fue declarado en rebeldía. Esa circunstancia, sumada a la historia clínica y a la pericia médica, permitió al tribunal tener por ciertos los hechos relatados. La pericia estableció que el trabajador padece una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,24%, directamente vinculada al accidente.
Si bien el tribunal rechazó las indemnizaciones reclamadas por despido indirecto por no haberse cumplido con las formalidades legales para comunicar la ruptura del vínculo, sí hizo lugar al reclamo por accidente de trabajo. Señaló que, al no haber registrado la relación laboral ni contratado ART, el empleador debe responder de manera directa por las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Autor: admin