Un marinero logró que se reconocieran las secuelas sufridas tras una caída durante tareas de pesca
La Cámara Laboral de Viedma condenó a la ART a abonarle al trabajador la indemnización correspondiente por la incapacidad laboral reconocida.
Un marinero, mientras realizaba maniobras de pesca a bordo de una embarcación, resbaló y cayó sobre el filo de un tambor. Como consecuencia, sufrió un fuerte golpe en el hombro izquierdo.
El trabajador explicó que recibió atención médica por parte de prestadores de la ART, con realización de estudios por imágenes y sesiones de rehabilitación. En la demanda sostuvo que las secuelas afectaron su capacidad laboral y reclamó una reparación económica por las lesiones sufridas.
La aseguradora rechazó el reclamo. En su presentación afirmó que existían diferencias entre los hechos denunciados ante la ART y los expuestos en la demanda judicial. También indicó que el trabajador registraba una patología previa en el hombro y señaló que la Comisión Médica había determinado que el accidente no había dejado incapacidad.
Durante el trámite intervino el Cuerpo de Investigación Forense. La médica designada examinó al trabajador, revisó los antecedentes médicos y analizó la documentación incorporada al expediente. En su informe explicó que la articulación del hombro posee gran movilidad y escasa estabilidad, por lo que los traumatismos pueden provocar lesiones incluso sobre estructuras con procesos degenerativos previos.
La perita sostuvo que el trabajador sufrió un accidente laboral sobre una articulación que ya presentaba una patología degenerativa crónica. Sin embargo, concluyó que el episodio produjo limitaciones funcionales en el hombro izquierdo.
Los jueces valoraron el informe pericial y señalaron que la evaluación médica presentaba fundamentos suficientes y coherentes con las constancias del expediente. También remarcaron que no existían elementos que permitieran apartarse de las conclusiones técnicas.
La Cámara recordó además los criterios fijados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre la denominada “teoría de la indiferencia de la concausa”. Según esa doctrina, corresponde reconocer el daño laboral cuando el accidente actúa como causa o concausa de la incapacidad, aun cuando existan enfermedades o condiciones previas.
En la sentencia, la Cámara Laboral de Viedma condenó a la ART a abonarle al trabajador la indemnización correspondiente por la incapacidad laboral reconocida.
mtobar
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