Despido injustificado en licencia
La Cámara del Trabajo de Viedma ordenó indemnizar a un crupier que fue cesanteado por colaborar en el carro gastronómico de su pareja mientras cursaba una licencia psiquiátrica.
Un conflicto laboral llegado a la Cámara del Trabajo de Viedma derivó en un fallo que cuestiona los límites del poder disciplinario empresario frente a los tratamientos de salud mental. El caso involucró a un trabajador con casi 20 años de antigüedad que se desempeñaba como pagador en un casino local y que, tras sufrir un cuadro de ansiedad vinculado a su labor, debió iniciar un período de reposo ambulatorio.
Durante su licencia médica, representantes de la firma y una escribana constataron su presencia en un emprendimiento gastronómico familiar ubicado frente a su domicilio, donde realizaba tareas menores como manipular utensilios o trasladar alimentos. Ante esto, la empresa interpretó que el empleado utilizaba el permiso médico para trabajar en otro negocio y decidió despedirlo con causa por pérdida absoluta de confianza.
El criterio judicial y la pericia médica
Al analizar la demanda, el tribunal consideró desproporcionada la máxima sanción y valoró diversos elementos probatorios, entre ellos una pericia psiquiátrica. El informe técnico ratificó que el reposo ambulatorio por afecciones de salud mental no exige inmovilidad absoluta ni la suspensión de actividades cotidianas de baja exigencia, siempre que no representen una exposición a los factores estresantes originales.
Asimismo, los magistrados ponderaron que la compañía no logró demostrar que el empleado percibiera ingresos, cumpliera horarios o mantuviera una relación de dependencia en el emprendimiento de su pareja. Tampoco se acreditó que su colaboración afectara negativamente su recuperación.
Por último, la sentencia destacó la impecable trayectoria del trabajador, quien acumulaba dos décadas de servicio sin antecedentes disciplinarios. Ante la falta de entidad suficiente en la conducta reprochada para justificar la ruptura del vínculo, el tribunal declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones de ley y los haberes adeudados del período de licencia.
mtobar
Comentarios
Deja tu comentario