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La Cámara de Apelaciones Civil de Viedma resolvió un caso de estafa digital ocurrido en la región, modificando sustancialmente las responsabilidades empresariales ante fallas en los sistemas de seguridad. En el fallo, el tribunal determinó que tanto la empresa prestataria del servicio telefónico como la entidad bancaria deben responder solidariamente ante la damnificada, luego de que delincuentes duplicaran su tarjeta SIM y vaciaran su cuenta en cuestión de minutos.

La maniobra delictiva se desencadenó cuando una vecina de Viedma perdió de manera abrupta el control de su línea telefónica. Mediante el sistema de autogestión de la empresa Movistar, ciberdelincuentes operaron desde la localidad santiagueña de La Banda para activar una nueva tarjeta SIM con el número de la víctima.

Con el dominio de la línea en sus manos, los estafadores recibieron los códigos de validación de seguridad indispensables para ingresar al homebanking del Banco Credicoop. En apenas un parpadeo temporal —la línea registraba actividad en Viedma a las 9:37 y a las 9:51 ya operaba a más de 1.600 kilómetros de distancia— se incorporó una nueva cuenta destinataria y se concretaron tres transferencias por un total de 282.600 pesos.

En la primera instancia judicial, el magistrado interviniente había recargado toda la culpa sobre la empresa de telefonía por permitir la sustitución irregular del chip, eximiendo inicialmente al banco. Sin embargo, tras las apelaciones correspondientes, la Cámara de Apelaciones revisó las responsabilidades cruzadas.

Por un lado, el tribunal ratificó el incumplimiento de Movistar al no frenar la maniobra pese a advertir saltos geográficos imposibles de 1.642 kilómetros en solo 14 minutos, sumado a antecedentes de sanciones previas por idéntica modalidad delictiva. Por otro lado, incorporó al Banco Credicoop como responsable directo: los jueces enfatizaron que las entidades financieras tienen la obligación ineludible de detectar y frenar operaciones sospechosas o atípicas —como la incorporación repentina de un destinatario nuevo seguida de transferencias consecutivas en tres minutos—, aun cuando los delincuentes posean claves correctas.

En cuanto al resarcimiento económico, el tribunal confirmó los montos fijados por daño material (1.358.385,88 pesos entre capital e intereses) y por daño moral (3.134.000 pesos). A su vez, consideró insuficiente la sanción punitiva inicial y decidió elevarla al equivalente a diez canastas básicas totales para un hogar tipo 3, tasadas según los índices oficiales del INDEC al momento del pago efectivo.

Autor: mtobar