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STJ: “las reglas de tránsito no pueden quedar libradas a la interpretación de conductores o juecesâ€
QUIEN TIENE PASO ?
Al no ser un boulevard una semiautopista, entonces para que se revierta la prioridad de paso por la derecha, debe existir señalización que asà lo indique, argumenta uno de los fallos del STJ que en 2018 sentó antecedentes. La sentencia recalca que “las reglas de circulación vehicular no pueden quedar libradas a la interpretación de los conductores o a la que realicen los Jueces, en un determinado contexto. Deben estar estipuladas por la ley y ser conocidas de antemano por la ciudadanÃaâ€.
En el fallo, el Superior Tribunal de Justicia de RÃo Negro reafirmó que en los cascos urbanos la prioridad de paso por la derecha solo cede ante ingresos a autopistas, semiautopistas o cuando exista señalización especÃfica que asà lo obligue.
El caso testigo ocurrió en Viedma, cuando un vehÃculo que circulaba por calle Ãlvaro Barros chocó con otro que transitaba por el boulevard Sussini. Luego del fallo, el Municipio colocó allà un semáforo.
Al no ser el boulevard una semiautopista, entonces para que se revierta la prioridad de paso por la derecha, debe existir señalización que asà lo indique, argumenta el fallo del STJ.
El máximo tribunal interpretó la Ley Nacional de Tránsito, que en su artÃculo 41 establece: “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y solo se pierde†ante señalización especÃfica o vehÃculos que circulan por una semiautopista.
Al definir a una autopista, la misma normativa dice que es una vÃa multicarril con calzadas separadas fÃsicamente y con limitación de ingreso directo desde predios lindantes. La semiautopista es “un camino similar a al autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarrilâ€.
Al analizar la normativa local y provincial, el voto rector determina que “no existe en el ámbito de la Provincia de RÃo Negro norma alguna que autorice la asimilación de tal tipo de calle (en referencia a los boulevares) a una semiautopistaâ€. Esta definición no encuadra a los boulevares viedmenses.
Al estudiar el caso, el fallo del STJ entiende que, más allá de situaciones especÃficas, “la cuestión central a resolver se haya circunscripta a determinar el alcance de la prioridad de paso en las encrucijadas asignada al vehÃculo que cruza desde su derecha, establecidas por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la que la Provincia de RÃo Negro adhirió mediante la Ley Nº 2.942â€.
En este marco, el voto rector concluye que “la prioridad de paso de quien circula por la derecha solo cede ante vehÃculos que circulen por una semiautopista, excluyendo a los boulevares dentro de la previsión legalâ€.
Luego, resalta la importancia de contar con criterios certeros: es “necesario y conveniente dejar sentado que las reglas de circulación vehicular no pueden quedar libradas a la interpretación de los conductores y/o a la que realicen los Jueces, en un determinado contexto fáctico. Deben estar estipuladas por la ley y ser conocidas de antemano por la ciudadanÃa, y en tal cometido, la Ley Nº 24.449 en su art. 41 señala, al menos en dos ocasiones, lo absoluto del principio de la regla adoptada respecto de la prioridad de paso que posee quien circula por la derecha; primero, cuando dice que “debe ceder siempre†y luego, cuando califica la prioridad como “absolutaâ€.
“Es que con el loable afán de hacer justicia en el caso concreto, la relativización de los principios propios de la materia ha contribuido al caos generalizado hoy existente en el tránsito cotidiano de automotores y otros rodados, con consecuencias disvaliosas en cuanto a muertes, heridos y daños materialesâ€, finaliza






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