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Fallo advierte sobre eventuales abusos, usura y evasión de empresas prestamistas
ante la eventualidad que la conducta de la prestamista “constituya un ilÃcito penal o grave infracción tributaria, remitieron copia
Un reciente fallo de la Cámara Civil de General Roca pone el foco en las defensa del consumidor frente a eventuales abusos, usura e incluso evasión de impuestos de una de las empresas dedicadas a otorgar préstamos. Los magistrados remitieron copia del expediente ejecutivo a la FiscalÃa y a la Agencia de Recaudación Tributaria, ante la eventualidad que la conducta de la prestamista “constituya un ilÃcito penal o grave infracción tributariaâ€.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de MinerÃa, con el voto rector del juez Gustavo MartÃnez, debió resolver sobre un juicio ejecutivo iniciado por una firma con sucursales en todo el paÃs -incluyendo varias ciudades de RÃo Negro.
Si bien el fallo no avanza sobre la cuestión de fondo, y sus disposiciones pueden ser apeladas, compendia algunos aspectos que ya tienen tradición en el Poder Judicial rionegrino respecto a la tutela de los consumidores, y suma otros.
Un juez proactivo
En primer término, remarca que “como consecuencia del carácter de orden público de las normas de protección de los consumidores (art. 65 ley 24.240), éstas deben ser aplicadas de oficio y resultan irrenunciables para las partesâ€. De esta manera, resalta la necesidad que los jueces actúen de oficio, sin necesidad que alguien realice una petición en concreto. En efecto, esta postura es asumida en el propio fallo.
“En las acciones que pudieren iniciar las empresas derivadas de una relación de consumo o que deben presumirse como tales, el juez está llamado a asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil de la relación de acuerdoâ€, dice el fallo.
Los intereses cobrados
El fallo resalta que “conforme la documentación acompañada por la propia ejecutante, ésta le habrÃa cobrado inicialmente al ejecutado nada menos que un 6,5% del crédito por lo que llama ´verificación domiciliaria´. Ergo no es posible que no haya acompañado el o los informes por los que cobró semejante cifra a los fines de verificar el domicilio del ejecutadoâ€.
Luego, avanza en un punto que ya cuenta con antecedentes en el Superior Tribunal de Justicia, que el año pasado falló en una causa por un crédito del banco Credicoop. Dice la Cámara: “la exigencia de indicación de las tasas nominal y efectiva no es un recaudo meramente formal, sino que tiene como finalidad evitar el cobro de tasas abusivas o usurarias. Es decir que en operaciones de crédito como la que nos ocupa, debe surgir claro del pagaré o de la documentación que lo integra, cuál es en concreto el dinero que se le entregó y cuál el importe de los intereses totalesâ€.
“No se agota en consecuencia la actuación del juez proactivo en controlar que se hubieren consignado las tasas de interés a las que se obliga, y el costo financiero total, sino también que los intereses no resulten abusivos o usurariasâ€, resalta.
Recalca que “en este caso†se cobró “una tasa efectiva anual del 195,06% cuando el proceso inflacionario y las tasas normales en plaza por aquella época estaban varias veces por debajoâ€. También puso el acento en los importes que se descuenta al otorgar el préstamo y que hacen que el monto entregado sea muy inferior al que se consigna.
IlÃcito penal o grave infracción tributaria
El fallo avanza en un punto más: la empresa Credil “al ejecutado se le retuvo tanto el impuesto de IVA sobre los intereses (21%), como el impuesto provincial de sellos y al menos está acreditado que este último no fue abonado, desde que se lo pagó recién cuando casi cuatro años después inicia la ejecución. La situación se advierte grave y hasta es posible constituya un ilÃcito penal o grave infracción tributariaâ€.
“Ello no solo porque el dinero se retuvo y no se lo ingresó a la hacienda pública sino, además, fundamentalmente, por cuanto todo hace presumir una práctica de elusión del impuesto generalizada, en tanto abonarÃan el tributo solo cuando tienen que reclamar judicialmente, apropiándose de los dineros que son del Estado Provincial en aquellos casos -seguramente muchos- en los que inician ejecucionesâ€, sentencia.
Finalmente, en su parte decisoria, el fallo declara nulas las notificaciones, atento a que el consumidor no fue hallado en su domicilio y tampoco fueron explicitadas las diligencias cumplidas para verificar la residencia. En este punto, la Cámara resaltó que la notificación fehaciente permite “asegurar -por imperativo constitucional- una efectiva tutela al consumidor†y su imprecisión “podrÃa conllevar ulteriores requerimientos de nulidad, con la consecuente invalidación de los actos subsiguientesâ€.






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