Anteriormente el STJ habÃa denegado el mismo recurso presentado por los defensores Damián Torres y Pedro Vega en representación de Ãngel David León Belmar y Nicolás Rubén Quintero.
Oportunamente el STJ confirmó la Sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma con respecto a Nicolás Rubén Quintero, Angel David León Belmar y Fernando Javier Busto (en ese momento prófugo) en la que fueron condenados a la pena de 19 años de prisión efectiva e inhabilitación especial para portar armas de fuego por el doble de tiempo de la condena, por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio en grado de tentativa, robo doblemente calificado por acometimiento con el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa y homicidio en ocasión de robo. Además por ser autores del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
La defensa del imputado Busto alego: “que este Superior Tribunal se limitó a hacer un análisis del razonamiento de la Cámara, mas no fundó sus aseveraciones ni atendió adecuadamente los agravios de la defensa, centrados en la insuficiencia de la prueba para sustentar la condena de su representadoâ€. Además insistió en los defectos del análisis probatorio y, finalmente, solicitó que se se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El STJ en su sentencia explicó que el recurso deberá ser desestimado en atención a que “las crÃticas versan básicamente sobre temáticas de hecho y prueba que, como es bien sabido, resultan ajenas a la instancia federal (...), salvo absurdo o arbitrariedad que aquà no se adviertenâ€.
Al analizar especÃficamente la situación de Fernando Javier Busto el STJ dijo:“se desechó la argumentación fundada en la justificación que brindó Busto para explicar el hallazgo de su huella dactilar en una botella que estaba en el interior del rodado con el que los involucrados llegaron a la escena del hechoâ€.
Además el STJ estableció que la defensa no controvertÃa los hechos, sino que exponÃan una postura doctrinaria distinta de la seguida por la Cámara.
Por último, en el fallo explican sobre la objeción al monto de la pena: “el juzgador no tiene como lÃmite punitivo el requerimiento de pena del acusador y, por ende, no podÃa afirmarse que la reducción aplicada (entre la sanción pedida y la impuesta) fuera arbitraria. Añadió que tampoco se demostraba la irrazonabilidad de tal monto, puesto que el a quo habÃa explicitado de manera fundada las pautas consideradas para tal finâ€.
--
Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario