Los concejales de la oposición presentaron un proyecto de modificación del reglamento interno del Concejo Deliberante de Viedma para que se habiliten las sesiones remotas y se pueda retomar la actividad tras dos meses de parálisis legislativas, ya que el cuerpo permanece sin sesionar desde antes de la declaración del estado de alerta sanitario y el establecimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El proyecto pertenece a la concejal de la CCARI Roberta Scavo y cuenta con el acompañamiento de Pedro Sánchez de Alianza Somos Viedma, de Luciano Ruiz y Zulma Romero del FDT y de Vannesa Cacho de Par.
La idea es sumar al reglamento del Deliberante la posibilidad de sesiones remotas. "Las sesiones que, en razón de necesidad, urgencia o fuerza mayor, se convoquen para ser llevadas a cabo en forma virtual por medios digitales ya sean propios del cuerpo o por acceso a medios disponibles y redes sociales para tal fin, podrán fijarse en días y horarios distintos a los fijados en el artículo anterior. A tal fin, el Secretario Parlamentario o quien sea designado para esa tarea, notificará por cualquier medio directo a cada uno de los concejales del día, hora, medio y forma de conexión para acceder a la sesión a llevarse a cabo de ésta manera y dejará sentado dicha notificación dando fe de su cometido", señaló la impulsora en los considerandos del proyecto.
Scavó planteó que "Las sesiones llevadas a cabo de manera remota, deberán ser videograbadas y resguardadas por Presidencia. Dicha grabación será remitida a los Concejales por correo electrónico oficial que le otorgue el Concejo, o en su defecto que constituya formalmente".
"La realidad social que nos muestra el tiempo de excepción que vivimos desde el dictado por parte de Poder Ejecutivo Nacional – al que ha adherido el ejecutivo provincial y municipal- del aislamiento social preventivo y obligatorio, nos impone readecuar los modos y parámetros de funcionamientos de nuestras instituciones, para garantizar el pleno estado de derecho y el necesario funcionamiento de las mismas", remarcó Scavo.
"La presente hora, impone la necesidad de modernización y normalización de las funciones del legislativo municipal, órgano de representación democrática, a partir de facilitar el trabajo y funcionamiento del mismo y sus comisiones, sesionando continuamente y sin interrupciones mayores a las orgánica y normativamente permitidas, pese a las dificultades que crea la pandemia, durante el período ordinario de sesiones", sostuvo.
"Esta posibilidad de reunión remota, ha llegado para quedarse en las formas de comunicación institucional y permite perfectamente la publicidad de las mismas, el control por parte de la ciudadanía y la plena asistencia de sus integrantes cuando razones de fuerza mayor o debidamente atendibles, así lo justifiquen", sentenció la edil.
Proyecto completo:
ANTECEDENTES:
La Carta Orgánica Municipal, prevé que el Concejo Deliberante dicta su propio Reglamento Interno (Artículo 65º, inc 1)).
El Reglamento Interno, fija en sus artículos 18º, 19º, 25º inc i) subsiguientes y concordantes, lo respectivo al modo y funcionamiento de las sesiones;
FUNDAMENTOS:
La realidad social que nos muestra el tiempo de excepción que vivimos desde el dictado por parte de PEN – al que ha adherido el ejecutivo provincial y municipal- del aislamiento social preventivo y obligatorio, nos impone readecuar los modos y parámetros de funcionamientos de nuestras instituciones, para garantizar el pleno estado de derecho y el necesario funcionamiento de las mismas.
En la génesis de ésta situación, con el dictado del Decreto 260/2020 del PEN y sus sucesivas modificaciones y ampliaciones, a las que adhirió el ejecutivo provincial - Decretos Nº 265, 293 y 297 todos del 2020-, muchas instituciones, de las que no estuvo exento nuestro Concejo Deliberante, no supieron readecuar sus tareas primigenias, como caja de resonancia de la expresión social, siendo la verdadera expresión plural de la voluntad del pueblo.
En ese orden de ideas, resulta imperante adecuar la normativa interna de funcionamiento –reglamento- del Concejo Deliberante, para que posibilite el normal desarrollo de sus fines y permita la transparencia, discusión y certidumbre de la normativa dictada en su seno, así como el desarrollo de sus funciones fijadas en el Artículo 65º de la COM, y las que son inherentes.
En razón de ello, y del desarrollo de nuevas formas de comunicación y reunión remotas muy difundidas y probadas de un tiempo hasta parte, resulta prudente incorporar como posibilidad de desarrollo de reuniones y sesiones previstas en el reglamento interno, las realizadas en forma remota, por medio de internet.
En efecto, la situación excepcional pone a prueba a las instituciones políticas democráticas y republicanas, exigidas de un funcionamiento eficaz y dinámico de los poderes del Estado. La urgencia no excusa al Deliberante como poder legislativo, en la tarea de representar al pueblo en su complejo pluralismo, a la hora de sancionar las normas que la sociedad reclama en su estado de necesidad perentoria.
Es esta una facultad inherente al Poder Legislativo, según la Carta Orgánica Municipal (Artículo 65 cc. y ss.). La presente hora, impone la necesidad de modernización y normalización de las funciones del legislativo municipal, órgano de representación democrática, a partir de facilitar el trabajo y funcionamiento del mismo y sus comisiones, sesionando continuamente y sin interrupciones mayores a las orgánica y normativamente permitidas, pese a las dificultades que crea la pandemia, durante el período ordinario de sesiones.
El Concejo Deliberante no ha superado las dificultades que enfrenta, con respeto de su reglamento de funcionamiento vigente, que cuando fue sancionado no podía prever la actual situación de anormalidad.
En consecuencia, se hace necesario modernizar, complementar y reformar las normas reglamentarias que regulan su actividad normal y a tal fin, por razones de orden público y fuerza mayor, se impone reformar por medio de Ordenanza, las reglamentaciones que regulan la labor del mismo.
En la actualidad las plataformas informáticas permiten, en situación de excepción, sesionar con la presencia virtual y por medio de internet de los Concejales, que con causa justificada por razones de fuerza mayor, se encuentren impedidos de comparecer físicamente, cumpliendo con los deberes propios de la función que ejercen.
Esta posibilidad de funcionamiento, ya fue admitida por la dinámica propuesta en el sector privado en cuanto a la realización de reuniones de asambleístas en las sociedades comerciales y dicho procedimiento avalado por la Inspección General de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 147º, 158º inc a), concordantes y subsiguientes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en lo referente a las personas públicas y privadas y los modos de su funcionamiento, previendo en cuanto a las asambleas y reuniones la posibilidad de utilización de “medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos”.
De igual modo, en el ámbito judicial, se prevé y funciona perfectamente en el territorio de la provincia – entre otras- las audiencias remotas donde se ventila la comisión de delitos y se discute la libertad de un persona, siendo éste un derecho de extremo cuidado y protección en el marco constitucional provincial y nacional, y aún así resulta permitido, siendo todas las audiencias videograbadas para su resguardo y aún la posterior impugnación y formarse nueva decisión.
Esta posibilidad de reunión remota, ha llegado para quedarse en las formas de comunicación institucional y permite perfectamente la publicidad de las mismas, el control por parte de la ciudadanía y la plena asistencia de sus integrantes cuando razones de fuerza mayor o debidamente atendibles, así lo justifiquen.
Mucho mas en situaciones como la actual donde el Ejecutivo Municipal requiere, por la dinámica de la realidad social, dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, y el cuerpo deliberante necesita un pronto análisis y tratamiento en virtud de los dispuesto en el artículo 85º de nuestro propio reglamento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Incorporar como Artículo 18º bis del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Viedma, el siguiente:
“Artículo 18º BIS –posibilidad de sesiones remotas-: Las sesiones que, en razón de necesidad, urgencia o fuerza mayor, se convoquen para ser llevadas a cabo en forma virtual por medios digitales ya sean propios del cuerpo o por acceso a medios disponibles y redes sociales para tal fin, podrán fijarse en días y horarios distintos a los fijados en el artículo anterior. A tal fin, el Secretario Parlamentario o quien sea designado para esa tarea, notificará por cualquier medio directo a cada uno de los concejales del día, hora, medio y forma de conexión para acceder a la sesión a llevarse a cabo de ésta manera y dejará sentado dicha notificación dando fe de su cometido.
Las sesiones llevadas a cabo de manera remota, deberán ser videograbadas y resguardadas por Presidencia. Dicha grabación será remitida a los Concejales por correo electrónico oficial que le otorgue el Concejo, o en su defecto que constituya formalmente.
Este procedimiento podrá ser de aplicación para el caso de la reuniones de Labor Parlamentaria y de reuniones de comisión, y de las llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 85º del presente”
ARTÍCULO 2º: Incorporar como segundo párrafo del Artículo 19º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Viedma, el siguiente:
“Artículo 19º: (…) Para el caso de que las Sesiones sean convocadas para ser llevadas a cabo en forma remota en los términos del artículo anterior, se admitirá la comunicación telefónica, mensajería instantánea de redes de uso frecuente y correo electrónico a la casilla oficial del Concejal o la formalmente constituida, todas ellas efectuadas por el Secretario Parlamentario o quien se designe para reemplazarlo, debiendo el mismo dejar constancia de las notificaciones dando fe de su cometido”
ARTÍCULO 3: De forma.
Autores: Vanesa Cacho, Zulma Romero, Luciano Ruiz, Pedro Sánchez, Roberta Scavo
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