Negocio de US$330 millones: una decisión clave de Brasil evita sanciones a la Argentina en las exportaciones de leche en polvo

Tras lograr una decisión intermedia favorable en la investigación por un caso de antidumping, y luego de que el gobierno brasileño de Lula da Silva resolviera no aplicar ni medidas preventivas ni aranceles sobre la leche en polvo argentina, en la industria láctea consideraron que la denuncia presentada por los productores de ese país “carecía de fundamentos técnicos suficientes para justificarla”. La Argentina, en 2023 y 2024, exportó a esa nación entre 90 y 95.000 toneladas de leche en polvo por año, un negocio que representa unos US$330 millones.

Fue la Confederação da Agricultura e Pecuária do Brasil, que nuclea a productores agrícolas primarios de leche cruda, quienes solicitaron la investigación en febrero de 2024. A partir de ahí, el sector público y privado argentino, en un trabajo mancomunado, aportaron información y pruebas importantes que “resultó relevante” para la decisión del Departamento de Defensa Comercial (Decom), de la Secretaría de Comercio Exterior brasileña.

En diálogo con LA NACION, Ércole Felippa, titular del Centro de la Industria Lechera (CIL), remarcó que fue “una denuncia que tenía muy pocos argumentos técnicos como para poder justificarla”.

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“Sabemos que históricamente estas cosas han pasado, pero afortunadamente se pudo resolver favorablemente. Se aferraron a cuestiones que tenían que ver con la posición de retenciones a los granos que teníamos, que estábamos en condiciones de producir a menos costos”, enfatizó.

En un comunicado, en la Secretaría de Comercio recordaron que los derechos antidumping “son instrumentos que se utilizan cuando el precio de un producto importado se vende por debajo del valor de mercado del país de origen, generando una competencia desleal con los productos locales”.

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En la recopilación de datos participaron la Dirección Nacional de Cooperación y Articulación Internacional y la Dirección Nacional de Lechería de la Secretaría de Agricultura; la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales y la embajada argentina en Brasilia. También la Comisión Nacional de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio. Además, dijeron, se actuó en conjunto con el sector privado, representado por la Cámara de la Industria Lechera (CIL) y las empresas Mastellone, Las Tres Niñas, Noal SA y Gloria Argentina SA.

Decisión administrativa

La Circular Nº 62, emitida el 11 de agosto de 2025 por la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios de Brasil y publicada por el Diario Oficial da União, no es una resolución de la Justicia del vecino país, sino una decisión administrativa en el marco de una investigación antidumping.

Según se detalla, el proceso se inició para averiguar la existencia de dumping en las exportaciones de leche en polvo, integral o desnatada, no fraccionada (es decir, en envases superiores a 800 gramos) desde la Argentina y Uruguay hacia Brasil, y la existencia de daño a la industria doméstica brasileña.

En la decisión principal, el gobierno brasileño determinó no aplicar derechos antidumping provisionales en esta investigación. La principal justificación es la “imposibilidad de afirmar que las importaciones de leche en polvo de la Argentina y Uruguay causaron daño a los productores domésticos de leche en polvo”.

Inicialmente, en el comienzo de la investigación, el Departamento de Defensa Comercial (Decom) había considerado que la leche in natura (leche cruda) producida en Brasil era el producto similar a la leche en polvo importada. Esta interpretación se basaba en precedente de investigaciones anteriores desde 1999.

Sin embargo, tras analizar las manifestaciones de las partes interesadas (gobiernos de Argentina y Uruguay y grupos empresariales), el Decom revisó y modificó su posicionamiento. La nueva conclusión preliminar es que el producto similar doméstico es el leche en polvo producido en Brasil y no la leche in natura.

Esta revisión, dijeron, se fundamenta en la interpretación jerárquica del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping de la OMC y el artículo 9º del decreto 8058 de 2013, que establecen que el “producto similar” debe ser idéntico al producto investigado y solo en su ausencia se puede recurrir a un producto con características muy cercanas.

En ese sentido, se comprobó la existencia de producción nacional de leche en polvo en Brasil, lo que, según la nueva interpretación, excluye la posibilidad de considerar la leche in natura como producto similar.

Como consecuencia directa de la redefinición del producto similar, la definición de industria doméstica también se reformuló: pasó de ser la totalidad de productores de leche in natura a ser la totalidad de los productores nacionales de leche en polvo.

Debido a la redefinición del producto similar y, por ende, de la industria doméstica, el Decom concluyó que no existen elementos en el expediente para evaluar el daño (impacto de las importaciones en precios y en la industria doméstica). La información proporcionada por la peticionaria (CNA) se refería a la industria de leche in natura, no a la de leche en polvo.

Ante la ausencia de elementos suficientes para evaluar el daño (un requisito material indispensable para imponer derechos antidumping), el Decom decidió no proceder con el análisis de los requisitos de dumping y nexo de causalidad.

La Confederação da Agricultura e Pecuária do Brasil (CNA) solicitó a la investigación que se lo habilite como representante de la producción nacional de leche in natura, que fue considerada una industria fragmentada. En tanto, las partes opositoras argumentaron que, si el producto similar es la leche en polvo, la CNA no tendría la representatividad necesaria de los productores de leche en polvo, ya que representa principalmente a los productores de leche in natura.

Pese a que Decom cambió su entendimiento sobre la similaridad y reconoció la existencia de productores de leche en polvo en Brasil, la circular no detalló una nueva evaluación sobre la representatividad de la CNA, basada en la producción de leche en polvo, sino que subrayó que la falta de datos de esos productores impide el análisis.

Aunque no habrá aplicación de derechos provisionales, dijeron que la investigación continuará con un cronograma establecido, que incluye fases de manifestación sobre datos, divulgación de la nota técnica de hechos esenciales y expedición del parecer de determinación final.

En resumen, esta es una decisión administrativa clave que no impone derechos antidumping provisionales en la investigación sobre la leche en polvo, principalmente porque el Departamento de Defensa Comercial modificó su entendimiento sobre el “producto similar”, reconociendo que debe ser la leche en polvo producida en Brasil, y no la leche in natura. Esta redefinición llevó a la conclusión de que no se disponía de los datos necesarios para probar el daño a la industria doméstica de leche en polvo, lo que, por eficiencia, hizo innecesario analizar el dumping y el nexo de causalidad.



Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/negocio-de-us330-millones-una-decision-clave-de-brasil-evita-sanciones-a-la-argentina-en-las-nid13082025/

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