El STJ estableció que la notificación a la Fiscalía es obligatoria en amparos contra el Estado

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) definió que, en los procesos de amparo iniciados contra organismos provinciales, resulta obligatoria la notificación simultánea a la Fiscalía de Estado. En una resolución con efectos generales, el máximo tribunal de la provincia declaró que la omisión de ese paso afecta la validez del trámite y obliga a declarar la nulidad del proceso.
La decisión se adoptó en un caso en el que una persona interpuso un amparo por demoras en la provisión de material médico. Si bien el cumplimiento de la orden judicial se concretó durante la tramitación del recurso, el STJ consideró necesario pronunciarse sobre el modo en que debe garantizarse la participación del organismo que representa los intereses provinciales.
El tribunal sostuvo que la Fiscalía de Estado es parte necesaria y legítima en cualquier proceso que involucre al Estado provincial. Señaló que su intervención no puede quedar librada a una vinculación posterior o a la oportunidad de interponer un recurso. Según el voto, el Código Procesal Constitucional y las acordadas vigentes del propio STJ exigen expresamente que la demanda se notifique en forma simultánea tanto al organismo demandado como a la Fiscalía.
La resolución recordó que la notificación inicial constituye la única instancia procesal para ejercer adecuadamente el derecho de defensa en los procesos de amparo, donde no se admite una etapa probatoria amplia. Por ese motivo, el tribunal definió que la falta de ese acto procesal esencial configura un defecto insubsanable que invalida el procedimiento.
En sus fundamentos, el STJ hizo referencia al artículo 190 de la Constitución provincial, a la Ley K 88 y a los artículos 17 y 18 del Código Procesal Constitucional, así como a las Acordadas N° 36/2022 y N° 1/2024. Afirmó que todas esas normas exigen la notificación a la Fiscalía de Estado cuando se demanda a la Provincia o a alguno de sus organismos.
Se sostuvo además que la sola vinculación posterior del organismo no subsana la falta de notificación inicial. En ese contexto, se destacó que el sistema Puma no registró el envío de la cédula correspondiente y que, por tanto, la relación procesal no se integró válidamente.
En el caso puntual, el STJ declaró la nulidad del proceso y ordenó reenviar las actuaciones a otra unidad judicial para que se emita un nuevo fallo, con intervención plena de la Fiscalía de Estado. No obstante, esa resolución no alteró la situación de la persona que promovió el amparo, ya que la medida solicitada se cumplió durante el curso del trámite.
A través de este fallo, el STJ estableció una doctrina de cumplimiento obligatorio para todas las instancias judiciales provinciales. De ahora en adelante, cuando se inicien procesos de amparo en los que se demanden prestaciones a organismos del Estado rionegrino, los tribunales deberán notificar simultáneamente a la Fiscalía de Estado. Solo así se considerará válidamente conformada la relación procesal.

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