La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, prohibió “el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional” de una serie de productos, entre ellos, una marca de queso crema y otra de un suplemento dietario. Según explicaron, no pudieron ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos en un establecimiento determinado.
Por un lado, mediante la Disposición 6693/2025, la administración restringió la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país y en plataformas de venta en línea del producto: “Queso cremoso, de la marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04”. Justificó que, a raíz de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (Dipa) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en la que acusa que la marca utiliza autorizaciones sanitarias inexistentes y carece de registros propios, se inició una investigación.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (Dleiaer) del Instituto Nacional de Alimentos (Inal) resolvió que se encuentra en infracción “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La Anmat también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto: “Dietary Supplement GABA Supports Relaxation High Potency, de la marca Seanson, distributed by Swanson Health Products. Fargo, ND 58104 USA”. En este caso, un particular realizó una consulta ante el Inal, que, por medio de su Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria, detectó que no constan antecedentes de registro del producto ni de su ingreso al país.
“Al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, explicó la administración en la Disposición 6669/2025.
En tanto, se recomendó la prohibición del oxímetro identificado como “Pulse Oximeter - Fingertip-Imalatçi firma: JASON INT’L TRADING HK LIMITED - Hong Kong - Made IN P.R.C”. Según informó la Anmat en la Disposición 6671/2025, durante una inspección se detectó que el dispositivo no posee ninguna identificación particular ni datos del importador responsable en la Argentina ni de registro y/o autorización sanitaria.
“Respecto a la procedencia del producto, el representante de la empresa indicó que no contaba con datos ni documentación de compra, por lo que el personal de esta Administración Nacional procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para la posterior verificación de legitimidad”, sostuvo.
Por último, la Disposición 6696/2025 impuso la misma restricción sobre los siguientes productos: Ventilador ResMed Stellar 150 con modo IVAPS N° serie 22181503526; Ventilador ResMed Stellar 150 con modo IVAPS N° serie 22191319007; Humidificador H4I marca Resmed para Ventilador Stellar Cod. 24927 N° serie 20091277332; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22171305344; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22201406352; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22221198095; Respirador ResMed Astral 150 Cod. 27003 N° serie 22232828347.