Miércoles, 17 de septiembre
Rionegrinas

Comunidad Buenuleo: condenan a 5 de los 8 acusados por usurpación

En el proceso testificaron varias personas que le en la década del 70 y del 80 le compraron lotes a Antonio Buenuleo

El Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a 5 integrantes de la comunidad Buenuleo por el delito de usurpación y le impuso la pena de un año y 3 meses de prisión en suspenso. Por el mismo delito absolvió a otras tres personas.
También condenó a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones pública”, ya que se probó que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. En este punto, el Tribunal desestimó la acusación de intimidación pública. Impuso por este ítem una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.
Además, ordenó el "desalojo inmediato de la finca conocida como Pampa de Buenuleo", aunque la "medida que se podrá efectivizar desde el momento en que a la presente cautelar le sea garantizado el derecho al “recurso” o “doble conforme judicial”. 
Se arribó a la sentencia luego de siete jornadas de debate, donde brindaron declaración numerosos testigos de la acusación y de la defensa. 
No está en juego la propiedad sino la posesión
Para el Tribunal, se probó que “aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, ingresaron en un caso por un camino principal y el resto por caminos y senderos internos no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual a un inmueble, despojando de la posesión de la finca a quienes hasta ese momento la usufructuaban”.
La sentencia recordó que para configurar este delito “será indistinto que la persona posea o no título” de la propiedad, “ya que lo fundamental será que se halle efectivamente detentando la posesión”.
En efecto, “el orden penal no protege el nudo derecho de propiedad, sino a quien lleve adelante un efectivo ejercicio de las facultades que emergen de la posesión (en este caso) y luego se vea privado de ella”.
Para que se configure el delito debe haber “clandestinidad”, es decir “actos ocultos llevados a cabo en ausencia del poseedor”. Esto se probó. 
En el proceso testificaron varias personas que le en la década del 70 y del 80 le compraron lotes a Antonio Buenuleo. Dieron cuenta entonces no existía ninguna comunidad de pueblos originarios, que se conformó después. 
El fallo condena a cinco personas y a la vez absuelve a tres. Se trata de un lonko mapuche “que no pertenece a la Comunidad Buenuleo sino a otra Lof y que solo vino a acompañar una ceremonia religiosa”, de una persona que aclaró que “solo da talleres de lengua” sin pertenecer tampoco a la comunidad. Un tercero no se acreditó “por ningún medio” su participación.  
También el fallo rechaza el agravante por la participación de menores. Dijo que “no quedó probado en absoluto”. 
Finalmente, también se probó la amenaza de bomba en el Edificio de Tribunales para que se desarrolle una audiencia. Lo hicieron con testigos y también con las pericias de la OITEL, del Ministerio Público y los informes de llamadas pedidos a Movistar. 
 

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