A través de la Disposición 954/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, estableció que los proveedores deberán implementar un “Botón de arrepentimiento” y un “Botón de baja de servicio” en sus plataformas digitales o sitios web para facilitar a los consumidores la revocación de compras y la cancelación de servicios contratados a distancia.
“Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web o formato similar, deberán tener a simple vista, en un lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado ‘Botón de arrepentimiento’, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado”, precisó la subsecretaría en el documento que lleva la firma de Fernando Martin Blanco Muiño, su titular.
Además señaló que, al momento de hacer uso del botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional.
En tanto, la subsecretaría informó: “Cuando se trate de la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, el plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho de arrepentimiento se contará desde la fecha en que le sean entregadas al consumidor las entradas o su correspondiente comprobante de pago, lo que primero ocurra, con independencia de la fecha”.
En estos casos, el consumidor deberá realizar la notificación al proveedor con un mínimo de 24 horas de antelación al evento. Lo mismo regirá para situaciones respecto a contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada, tales como locaciones hoteleras o de inmuebles, alquiler de autos, contratación de excursiones o de medios de transporte de media y larga distancia, entre otras
A su vez, la opción del botón de arrepentimiento no funcionará cuando el consumidor haya utilizado el producto o servicio y pretenda ejercer el derecho con posterioridad; cuando se trate de fines de reventa o procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros; o cuando se trate de la adquisición de productos perecederos.
Por otra parte, la subsecretaría implementará un “Botón para baja de servicios”, el cual debe ser mostrado por los proveedores a simple vista y mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado. “Al momento de hacer uso, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional”, explicaron.
“A partir de la solicitud de revocación de la aceptación o de la solicitud de baja del servicio, dentro de las 24 horas subsiguientes y por el mismo medio, el proveedor deberá informar al consumidor el código de identificación o registración de la petición efectuada y arbitrar los medios y adoptar las medidas necesarias, para efectivizar la revocación o baja solicitada", declararon.
Además encomendaron: “Las empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. Cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes. Los proveedores deberán informar en sus páginas web el número telefónico, canal alternativo de comunicación o sitio electrónico".