Miércoles, 17 de septiembre
Rionegrinas

La desvinculación voluntaria tuvo respaldo mayoritario en la Plenaria legislativa

Quienes se desvinculen no podrán ingresar nuevamente para desempeñarse como agentes públicos.

En una reunión Plenaria realizada este martes en la Legislatura rionegrina se aprobó por mayoría el dictamen para avanzar en la modificación de la Ley Nº 3135, del Régimen General de Desvinculación Voluntaria para los agentes públicos que se desempeñan en el Poder Ejecutivo y organismos de control interno.

Los alcances de la iniciativa fueron explicados por el ministro de Hacienda, Gabriel Sánchez; la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra, y la subsecretaria de ese organismo, Natalia García.

El funcionario detalló que el personal que adhiera a esta medida percibirá por única vez una suma equivalente a 1,2 sueldos por año de antigüedad o fracción mayor a seis meses, monto que se abonará al contado o en cuotas, de acuerdo a la antigüedad laboral.

Tras aclarar que quienes se desvinculen no podrán ingresar nuevamente para desempeñarse como agentes públicos, informó que continuarán recibiendo las prestaciones del IPROSS por un año, durante el cual el Ejecutivo afrontará el pago de la cuota de afiliación mensual.

Además, las y los agentes que con posterioridad a su desvinculación registren su alta tributaria unipersonal en alguna actividad económica en la provincia, gozarán de una exención en el impuesto a los ingresos brutos de 100% durante los primeros doce meses y de un 50% por doce meses más. En el caso de los que ya registren una actividad económica, la exención para la misma será de un 50% durante los primeros doce meses y de un 25% por un período igual.

Por otra parte, las personas físicas o jurídicas que contraten, en relación de dependencia, agentes desvinculados -dentro de los doce meses de producida la desvinculación del sector público- gozarán de un crédito fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos, automotor o inmobiliario equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada nuevo trabajador incorporado. Esto será durante un año o la extinción de esa relación de empleo, lo que suceda primero.

Quedará excluido de este régimen el personal que esté sometido a proceso penal o sumario administrativo con formulación de cargos que pueda derivar en sanción de cesantía o exoneración.
También aquellos que se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria de acuerdo a la normativa en vigencia o le falten hasta cinco años para reunir los requisitos de edad y servicios para su otorgamiento.

Tampoco podrán acceder -entre otros- los funcionarios políticos y las autoridades superiores, policías, penitenciarios, docentes y personal que no revista en la planta permanente.

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