Miércoles, 17 de septiembre
Viedmenses

Confirmó sentencia condenatoria de Padilla Ibáñez

El STJ rechazó planteo presentado por la defensa y confirma la condena de 5 años y 9 meses por homicidio culposo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de Esther Liliana Padilla Ibáñez, condenada a 5 años y 9 meses de prisión por homicidio culposo con tres víctimas fatales y lesiones leves culposas a otra persona, agravado por conducción antirreglamentaria, fuga del lugar y alcoholemia superior al límite legal. 
La defensa había planteado que existía arbitrariedad en la sentencia condenatoria y en la decisión del Tribunal de Impugnación que había rechazado los recursos previos. Sostuvo que no se había valorado debidamente la prueba, que se ignoraron peritajes de parte y que no se atendió a circunstancias personales y de género de la imputada al momento de individualizar la pena. También argumentó que la aplicación de las agravantes previstas en el artículo 84 bis del Código Penal, en particular el nivel de alcoholemia, la fuga y la culpa temeraria, no se encontraban acreditadas de manera suficiente. Según la defensa, las resoluciones anteriores habían omitido un análisis integral de sus planteos y se habían limitado a un tratamiento formal que afectaba el derecho de defensa y el debido proceso.
El Superior Tribunal entendió, sin embargo, que los agravios no lograron demostrar un caso de arbitrariedad. Indicó que el Tribunal de Impugnación ya había abordado de manera completa e individualizada las cuestiones planteadas, incluyendo la valoración de las pruebas producidas en el juicio, los informes periciales y los argumentos de descargo. 
Por otra parte, el máximo tribunal provincial observó que los recursos de la defensa tampoco cumplían con las exigencias formales previstas en la Acordada 9/2023, ya que superaban la extensión permitida y omitían algunos requisitos básicos. También se presentó fuera de plazo.
Aunque mencionó este punto al final de su análisis, aclaró que, aun dejando de lado esas falencias, igualmente correspondía rechazar la presentación porque no se configuraba un supuesto de arbitrariedad ni de cuestión federal que habilitara una revisión extraordinaria.

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