Inversión millonaria para modernizar los aeropuertos de Viedma y Bariloche
El juez penal de Choele Choel, Roberto Gaviña, autorizó allanamientos en el marco de causa una donde se investiga la eventual comisión del delito encuadrado en el artÃculo 128 del Código Penal, que reprime la pornografÃa infantil.
Lo hizo en el marco de actuaciones que se incian en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Titular de la FiscalÃa Penal, Contravencional y de Faltas nro. 12, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela Dupuy, con respaldo en orden de allanamiento y requisa solicitada por la Jueza Dra. MarÃa Alejandra Doti, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 24 de esa misma ciudad.
El lugar donde se efectuó el allanamiento es una vivienda ubicada en un barrio de la localidad de Choele Choel y estuvo dirigida al secuestro de material o dispositivos de almacenamiento de datos con contenido infractor al art. 128 del Código Penal.
La medida se ejecutó al mismo tiempo en varias ciudades del paÃs, en virtud de los graves hechos investigados. La multiplicidad de medidas y de localidades da cuenta que se tratarÃa de una red con ramificaciones.
Los allanamientos tuvieron resultados positivos y la causa quedó con personas imputadas.
El artÃculo 128 del Código Penal establece:
“Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explÃcitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explÃcitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequÃvocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.






Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario