La firmó Ron DeSantis: cómo es la ley SB 606 que impacta en los alojamientos vacacionales en Florida

Una nueva legislación firmada por el gobernador Ron DeSantis podría modificar profundamente la experiencia de hospedaje para quienes visiten Florida durante las vacaciones de verano. El proyecto de ley SB 606, aprobado por la Legislatura estatal, reformuló definiciones clave y estableció nuevas reglas para desalojos en hoteles y alojamientos temporarios. Las medidas, que ya entraron en vigor, buscan aclarar responsabilidades tanto para operadores como para visitantes, y ya generan expectativas entre turistas, anfitriones y empresarios del sector.

Cambios en la definición de hospedajes públicos temporarios y permanentes

La ley SB 606 ajustó el significado legal de distintos tipos de alojamientos en Florida, al marcar una diferencia más clara entre hospedajes temporarios y permanentes. Esto afecta tanto a hoteles tradicionales como a alquileres vacacionales por plataformas digitales.

La norma modificó el artículo 509.013 de los Estatutos de Florida y definió con mayor precisión qué tipo de establecimiento se considera de “ocupación transitoria” o “no transitoria”:

Se consideró “alojamiento público transitorio” a toda unidad, grupo de unidades o edificio alquilado más de tres veces por año calendario por lapsos menores a 30 días o a un mes, lo que ocurra primero.También se incluyó a cualquier propiedad promocionada como disponible para alquiler por menos de 30 días.En contraposición, se clasificó como “alojamiento público no transitorio” a cualquier unidad o complejo alquilado por períodos de al menos 30 días consecutivos o un mes entero. Solo se considera no transitorio si el acuerdo establece que será la única residencia del huésped.Se reforzó la presunción de que, si el lugar alquilado no es el domicilio único del huésped, se tratará de una estancia temporal. En cambio, si el contrato escrito indica que será su única residencia, se presumirá como permanente.

Estos criterios impactan directamente en cómo los operadores deben registrar sus propiedades ante el estado, lo que afecta también la fiscalización y la normativa que se les aplica.

Reglas más estrictas para desalojar a huéspedes: nueva redacción legal

Uno de los aspectos más sensibles del texto aprobado fue la modificación del artículo 509.141, que detalla en qué circunstancias un operador de hospedaje puede pedirle a un huésped que abandone el lugar. Las situaciones que habilitan un desalojo se enumeraron de manera explícita, con la intención de evitar conflictos o abusos.

Entre los motivos que permiten la expulsión inmediata del huésped, se incluyeron:

Consumo o tenencia ilegal de drogas en el establecimiento, embriaguez, comportamiento violento o uso de lenguaje ofensivo.Acciones que incomoden o perturben a otros huéspedes, o que puedan perjudicar la reputación del alojamiento.Falta de pago al momento del horario de salida previamente acordado.Incumplimiento del horario de check-out sin haber negociado previamente una extensión con el establecimiento.No abonar los servicios, alimentos o bebidas en restaurantes dentro del predio.Que el operador considere que mantener al huésped podría ser perjudicial para la empresa.

En todos los casos, la ley exigió una notificación formal por parte del operador para que la persona se retire. El aviso puede ser oral o escrito, aunque en los casos vinculados con falta de pago o salida, se debe entregar de manera fehaciente mediante correo electrónico, mensaje de texto o nota impresa.

El texto recomendado para esta comunicación es el siguiente: “Se le notifica que este establecimiento ya no desea tenerlo como huésped, y se le solicita que se retire de inmediato. Permanecer tras la recepción de este aviso constituye un delito menor según las leyes de este estado”.

La nueva legislación establece que operador debe devolver al huésped la parte no utilizada de su pago anticipado, a excepción del valor correspondiente a los días ya transcurridos.

Cobros adicionales en restaurantes: aviso obligatorio al consumidor

Otro apartado importante de la nueva ley afectó a los establecimientos de comida, como bares, restaurantes y locales dentro de hoteles o complejos turísticos. El texto introdujo regulaciones para los recargos operativos, una práctica habitual en Florida que muchas veces sorprendía a los clientes en el momento de recibir la cuenta.

De acuerdo con la enmienda al artículo 509.214, si un restaurante decide cobrar un adicional por “operación” —una tarifa fija adicional al costo de los productos consumidos—, debe:

Informarlo previamente al cliente de forma visible y clara, ya sea en el menú o en un cartel al ingreso.Incluir el monto específico del recargo en la factura final y en el recibo entregado al cliente.Expresar por separado el cargo de operación en lugar de incluirlo de manera disimulada dentro del total.

Además, la ley prohibió expresamente que los consumidores puedan iniciar demandas individuales por la aplicación de este recargo, lo que generó críticas por parte de algunos sectores de defensa al consumidor. Sin embargo, la medida busca brindar mayor transparencia sin fomentar litigios masivos.



Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/florida/la-firmo-ron-desantis-como-es-la-ley-sb-606-que-impacta-en-los-alojamientos-vacacionales-en-florida-nid04062025/

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