El Juzgado de Paz de Viedma declaró la nulidad de una serie de descuentos realizados por una entidad bancaria sobre una cuenta sueldo, bajo el concepto “oficina de legales”. La resolución se fundó en la falta de información clara, la ausencia de consentimiento por parte del usuario, y el carácter abusivo de las cláusulas invocadas por el banco. Además, tuvo en cuenta que la persona no pudo acceder a su cuenta en pleno diciembre, con el aguinaldo ya depositado, y que debió pedir dinero prestado para afrontar los gastos de las fiestas.
La persona afectada comenzó a advertir, entre fines de 2023 y mediados de 2024, descuentos mensuales bajo la denominación “oficina de legales”. Ante la falta de explicación, realizó reclamos presenciales, por nota escrita y por correo electrónico, pero la entidad bancaria no respondió con precisión ni ofreció detalles sobre el origen de los débitos. Los únicos mensajes recibidos indicaban que el reclamo se encontraba “regularizado”, sin explicar qué significaba esa expresión.
En su sentencia, el juzgado declaró la nulidad de todos los cargos realizados bajo ese concepto, por considerar que no se cumplió con el deber legal de brindar información cierta, clara y detallada, y que el banco no acreditó que el usuario hubiese prestado consentimiento informado. También consideró que las cláusulas contractuales utilizadas por la entidad eran predispuestas y no negociadas individualmente, en el marco de un contrato de adhesión que agrupaba múltiples productos y servicios, lo que dificultaba aún más su comprensión.
El fallo también examinó la situación que se produjo el 6 de diciembre a la una de la madrugada, cuando la cuenta apareció cerrada sin aviso ni constancia de una solicitud del titular. La persona intentó operar desde su homebanking pero no pudo acceder a su cuenta ni realizar transferencias. Al concurrir a la sucursal, se le informó que no tenía cuentas activas. Semanas después logró volver a disponer de sus fondos, mediante la apertura de una nueva cuenta.
Durante el juicio se recibieron testimonios que confirmaron el impacto que tuvo esa situación. Uno de los testigos declaró que “no cobró el aguinaldo, tuvo que pedir plata prestada a familiares y amigos para pasar las fiestas, incluso me pidió a mí, pero no pude ayudarlo”. Otro testigo relató que “cuando quisimos transferirle para juntar plata para la cena de Navidad, no podía hacer transferencias, lo vimos nosotros mismos. Ingresaba al homebanking pero no le aparecía nada, quedaba cargando”.
La entidad demandada sostuvo que el cierre fue realizado voluntariamente por el propio cliente desde la plataforma digital, pero no aportó prueba alguna que respaldara esa afirmación. Tampoco presentó registros del sistema ni documentación interna que acreditara ese supuesto acto. El juzgado evaluó que la falta de respuesta, incluso tras haber sido intimada, afectó su posición procesal y generó una presunción en su contra.
Además de declarar la nulidad de los descuentos, el fallo ordenó al Banco Patagonia el reintegro de las sumas debitadas, el pago de una indemnización por el daño moral causado por la imposibilidad de disponer del dinero en fechas significativas, y una sanción adicional por daño punitivo. También se resolvió notificar al organismo provincial de defensa del consumidor para que tome conocimiento de la condena.
El proceso se tramitó bajo el régimen de menor cuantía en la provincia de Río Negro, modalidad destinada a reclamos simples ante el Juzgado de Paz. Los montos involucrados se ajustan al límite anual fijado por el Superior Tribunal de Justicia, que para este tipo de causas autorizó hasta un millón ochocientos mil pesos. En toda la provincia existen 49 Juzgados de Paz distribuidos en distintas localidades.