El Día del Empleado de Comercio se celebra en todo el país y es elemental saber qué día de septiembre no abren los shoppings ni supermercados, ya que la jornada tiene características de feriado para los trabajadores del sector.
En 2025, la fecha tradicional del Día del Empleado de Comercio que es el 26 de septiembre fue trasladada al lunes 29 de septiembre, para conformar un fin de semana extendido para los empleados de ese rubro.
Esta conmemoración impacta directamente en la vida comercial habitual de los argentinos, ya que gran parte de los comercios y cadenas de supermercados que funcionan en todo el territorio nacional permanecerán cerrados por 24 horas.
Tal como lo confirmó Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) a LA NACION, el asueto, en esta ocasión, queda establecido para el lunes siguiente.
“Atento a lo ratificado por la ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 29 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada”, indica la circular de la federación sobre el traslado de fecha.
Por qué no abren los shoppings ni supermercadosLa fecha original del Día del Empleado de Comercio remite al 26 de septiembre de 1934, día en el que se dictaminó la ley n° 11.729, que dispuso las relaciones de trabajo del sector. Fue gracias a los esfuerzos de la Federación Argentina de Empleados de Comercios que se logró obtener estos avances, bajo la presidencia de Agustín Pedro Justo. En aquel momento se obtuvieron mayores derechos laborales, licencia por enfermedades y accidentes e indemnización por despido, entre otros.
Fue el 10 de diciembre de 2009 que se sancionó la ley n° 26.541 y quedó establecido el día por el cual “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Aquellos empleadores que soliciten a sus colaboradores presentarse a sus puestos de trabajo durante esta jornada, deberán abonar el doble, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.
Qué aumentos acordaron los empleados de comercio hasta fin de añoEl actual convenio consta de un aumento del 6% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa y corresponde a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Este ajuste salarial se aplicará de forma escalonada y progresiva, por lo cual será igual en los próximos meses. Se estableció un aumento del 1% que se aplica en cada mes entre julio y diciembre. Además, se incluyen entregas mensuales de sumas no remunerativas para los trabajadores de todas las categorías.
Así queda el esquema de incrementos para el sector entre julio y diciembre:
Julio: aumento del 1% + suma fija de $40.000.Agosto: aumento del 1% + suma fija de $40.000.Septiembre: aumento del 1% + suma fija de $40.000.Octubre: aumento del 1% + suma fija de $40.000.Noviembre: aumento del 1% + suma fija de $40.000.Diciembre: aumento del 1% + suma fija de $40.000.En todos los casos se toma como base de cálculo a las escalas básicas correspondientes al mes de junio 2025.