El STJ consideró que la opción entre ley de riesgos y derecho común debe analizarse caso por caso

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló una sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma que había rechazado una demanda por daños con fundamento en el artículo 4 de la Ley N° 26773, que impide la acumulación entre indemnizaciones del régimen laboral y el régimen civil. El STJ sostuvo que la opción prevista en esa norma no puede aplicarse de forma automática y que el caso requería un análisis fáctico-jurídico específico sobre la situación de vulnerabilidad de los reclamantes.
El expediente se originó tras el fallecimiento de un trabajador policial durante un entrenamiento. Su conviviente y el hijo menor iniciaron una acción civil contra la provincia de Río Negro, luego de haber alcanzado previamente un acuerdo con la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
La Cámara de Viedma consideró que esa vía estaba vedada por la opción excluyente contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 26773. En consecuencia, admitió la excepción de falta de acción planteada por la parte demandada y rechazó la demanda civil. También desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte reclamante respecto de esa norma, al entender que no se había acreditado ningún perjuicio constitucional concreto.
Sin embargo, el STJ tomó una dirección diferente. Indicó que su doctrina ya había abordado esta cuestión en los precedentes “Jara”, “Fuentealba” y “Rubilar”, donde se estableció que la opción entre reclamar por la Ley de Riesgos del Trabajo o por el derecho común no puede imponerse sin tener en cuenta las circunstancias del caso. Según esos fallos, resulta posible admitir una reparación civil complementaria si la parte que cobró una indemnización en el sistema laboral lo hizo en un contexto de necesidad o vulnerabilidad.
En este caso, el STJ destacó que no se trataba del trabajador sino de sus derechohabientes, quienes atravesaban una situación de desamparo tras el fallecimiento. Sostuvo que frente a esta hipótesis existe una presunción de necesidad que no requiere prueba por parte de quien reclama, sino que corresponde a quien la niega acreditar lo contrario.
El Tribunal también observó que la pareja del policía había promovido el reclamo contra la ART luego de que esta no ofreciera ninguna indemnización en forma espontánea. Esa falta de información clara, sumada a la situación económica en la que se encontraban la madre y el hijo del trabajador fallecido, privó a la actora de una verdadera posibilidad de opción entre los regímenes.
Por lo tanto, el STJ concluyó que la Cámara del Trabajo no valoró correctamente las constancias del expediente y aplicó una doctrina restrictiva sin examinar el fondo del planteo. Reafirmó que no se puede declarar la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley N° 26773 de forma abstracta, ni tampoco aplicarlo como una barrera procesal sin analizar su impacto en el caso concreto.
Además, si bien el eje principal de la resolución estuvo en la doctrina sobre la opción excluyente, el STJ también consideró que existió una vulneración procesal por la falta de intervención de la Defensoría de Menores, ya que uno de los actores era un niño. Esa omisión afectó su derecho de defensa y motivó la declaración de nulidad procesal.
En definitiva, el STJ hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la pareja del trabajador, anuló la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Viedma y ordenó reenviar el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El tribunal de origen deberá evaluar los argumentos sustanciales del planteo, con una nueva integración y con la intervención debida del Ministerio Público Pupilar, conforme al artículo 103 del Código Civil y Comercial.

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