Rechazan demanda contra un taller mecánico

Un fallo civil de Viedma desestimó casi por completo una demanda por más de 17 millones de pesos promovida por el propietario de un automóvil, quien sostenía que su vehículo había sido mal reparado y deteriorado en un taller de la capital rionegrina. Sin embargo, se probó que el mecánico lo asesoró bien respecto al problema en la bomba inyectora y quienes podían repararla en Argentina, pero el hombre la llevó a un lugar más barato que consiguió por Mercado Libre.
Del millonario reclamo solo se admitió un resarcimiento de 376.740 pesos por el daño moral vinculado con la pérdida de la llave del auto mientras estuvo en poder del taller. Aunque el local la repuso, tardó tres meses.
La versión del cliente
El caso se originó en junio de 2021, cuando el demandante llevó su vehículo, un Ford Focus, a un taller de Viedma, por un problema eléctrico que le impedía arrancar el motor. El cliente entregó el auto, que fue remolcado al lugar, y adelantó una suma de dinero en concepto de diagnóstico.
Con el transcurso del tiempo, y ante lo que consideró una falta de respuestas claras por parte del taller, el hombre denunció una serie de supuestas irregularidades: sostuvo que el vehículo permaneció meses inmovilizado, que fue parcialmente desarmado sin su consentimiento y que se le informó que se había perdido la única llave original. También afirmó que, tras retirar el auto, nunca pudo volver a hacerlo funcionar. Según su presentación judicial, el rodado resultó más deteriorado que antes de haber sido ingresado al establecimiento.
Fundamentó su reclamo en la Ley de Defensa del Consumidor. Exigió una indemnización por daño directo estimada en casi 16 millones de pesos, una compensación por daño moral por 1.2 millones y una sanción por daño punitivo, lo que totalizaba un monto superior a los 17.8 millones de pesos. Alegó que había tenido que movilizarse en remises o vehículos de otras personas.
La postura del taller
La versión del mecánico fue completamente distinta. Aclaró que desde un primer momento informó que la reparación requería intervenir el módulo de la bomba inyectora, una tarea que no podía realizarse en ese establecimiento. Según explicó, se recomendó al cliente enviarla a especialistas calificados en Mar del Plata o Pehuajó. No obstante, el cliente decidió por su cuenta enviar la pieza a reparar a un proveedor en España que encontró por Mercado Libre.
La pieza, tras haber sido enviada y supuestamente reparada, fue reinstalada en el vehículo, pero el auto continuó sin funcionar. El taller sostuvo que el repuesto no había sido arreglado correctamente y que se insistió en esa línea sin éxito. También se aclaró que la pérdida de la llave fue reconocida y resarcida con una nueva copia codificada y sin cargo, y que incluso se le entregó una batería nueva para evitar mayores reclamos.
La resolución del juez
Durante el proceso judicial, la prueba documental y testimonial reveló importantes contradicciones en la postura del actor. El juez consideró que la parte demandante no logró acreditar una prestación defectuosa por parte del taller, ya que no pudo demostrar que el repuesto enviado al extranjero estaba efectivamente en condiciones de uso. En este sentido, el fallo destacó que fue el propio cliente quien desoyó las recomendaciones técnicas y optó por contratar un proveedor ajeno a los sugeridos por el prestador del servicio. La carga probatoria sobre la calidad del repuesto recaía, por tanto, sobre el actor, que no pudo cumplirla.
En cambio, el único aspecto del relato que se tuvo por acreditado fue el extravío de la llave del vehículo durante el tiempo que permaneció en el taller. Si bien el taller la repuso, el juez señaló que hubo una demora injustificada y cierta informalidad en el trato hacia el consumidor, lo que justificó una compensación por daño moral. Por ese concepto, se estableció una indemnización de $376.740, con intereses.
En cuanto al reclamo por daño directo y al pedido de aplicación de una multa por daño punitivo, el juez los rechazó expresamente. Argumentó que no se había probado un incumplimiento que justificara semejantes rubros y que no se configuró una conducta dolosa ni un enriquecimiento indebido que habilitara una sanción ejemplar. 
El fallo señaló que la responsabilidad objetiva prevista por la ley de consumo no alcanza a cubrir los efectos de decisiones adoptadas unilateralmente por el consumidor, como enviar una pieza a reparar al extranjero sin aval técnico.

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