El Gobierno actualizó de manera sorpresiva la resolución que el viernes pasado había anunciado para que se puedan autorizar productos veterinarios importados a partir de un esquema de reconocimiento por equivalencia. Según la resolución de este lunes del Senasa, que lleva el número 338, como punto destacado se incorporó “a los países socios fundadores del Mercado Común del Sur (Mercosur) con estándares equivalentes a la República Argentina” a un determinado grupo de naciones.
El viernes pasado, la resolución 333/2025, con la firma del presidente del Senasa, Pablo Cortese, apuntó a reducir tiempos y costos de ingreso al país para medicamentos y kits diagnósticos que ya estén registrados en mercados de referencia.
En ese momento se definieron estos países: Estados Unidos, Japón, Suecia, Suiza, Israel, Canadá, Austria, Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Uruguay, Dinamarca, España e Italia. Esto para todo tipo de productos veterinarios, lo que incluye la vacuna antiaftosa.
La ausencia de Brasil, que tiene un rodeo de unos 200 millones de cabezas bovinas, además de ser una potencia en cerdos y carne aviar, generó sorpresa ese mismo día. También la presunción de que la mentada competencia para que bajen los precios de la vacuna antiaftosa -un eje clave promovido por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado- podía, pese el interés oficial, no darse porque no estaba Brasil en el listado.
Si bien Brasil dejó de vacunar contra la enfermedad, Tecnovax, que busca desde el año pasado competir, tiene intenciones de traer la vacuna desde ese mercado.
Nueva normaEsa ausencia de Brasil en la norma original parecer haber quedado modificada con este párrafo de la ahora resolución 338 en su artículo 4°: “Incorporación al Anexo de la aludida Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA. Se incorpora al Anexo de la mentada Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA a los países socios fundadores del Mercado Común del Sur (Mercosur) con estándares equivalentes a la República Argentina, en reemplazo de la República Oriental del Uruguay. A tales fines el referido Servicio Nacional dictará la normativa complementaria para establecer los requisitos para cumplir la referida incorporación”. Más allá de esta mención al Mercosur, en el anexo todavía figura solo Uruguay.
Antes de este artículo, en los considerandos de la resolución 338 se buscó justificar la modificación con la frase de que esto se hizo “a fin de poder dar mayor apertura y libertad”.