El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste dictó sentencia en un caso de menor cuantía por un accidente de tránsito ocurrido en Las Grutas. La resolución consideró que el conductor de un Ford Focus y su aseguradora son responsables por la colisión contra un Fiat Palio, al no haber respetado la prioridad de paso. El siniestro se produjo en la esquina de las calles Bariloche y Catriel, una intersección clave de ingreso al balneario. Según la demanda, el Fiat Palio circulaba por Bariloche en sentido norte-sur cuando fue impactado en la parte delantera izquierda por el Ford Focus, que avanzaba de este a oeste por Catriel.
El fallo mencionó lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al vehículo que circula por su derecha. “Esta prioridad es absoluta, y sólo se pierde ante señalización en contrario, vehículos ferroviarios, vehículos de urgencia o aquellos que transitan por una semiautopista”, sostuvo la jueza. Y agregó: “Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha”.
La jueza detalló que el camino Bariloche “es una calle de asfalto que comienza donde finaliza la Ruta Provincial 2, una arteria de ingreso accesoria a la localidad y al casco céntrico de Las Grutas, de mano única y con sentido cardinal de norte a sur para su debido tránsito”. En cambio, sobre Catriel señaló: “Es una calle transversal a la calle Bariloche, también asfaltada, de mano única y con sentido de circulación de este a oeste, más angosta que la calle Bariloche. Por lo tanto, puede establecerse que esta última tiene mayor preponderancia que la calle Catriel”.
La magistrada subrayó que el automovilista que avanzaba por Catriel tenía la obligación de extremar las precauciones antes de atravesar la intersección: “Previo a avanzar sobre la encrucijada debió cerciorarse que la vía se encontrara expedita, disminuyendo para ello su velocidad o eventualmente frenando. De haber observado tan elementales precauciones el accidente no se hubiera producido”.
En la demanda se aportaron fotos de ambos vehículos, un presupuesto de chapa y pintura expedido por el taller y las denuncias administrativas realizadas en ambas aseguradoras. De las fotografías presentadas se destacan golpes y abolladuras en el Fiat Palio, en el farol izquierdo y parte del paragolpes del mismo lado, y en el Ford Focus, golpes, rayaduras y abolladuras a la altura del farol derecho y paragolpes derecho. “Lo cual es un indicio fehaciente como punto de contacto de los vehículos y refuerza la tesis de que quien transitaba por la derecha”, afirmó la magistrada.
El fallo concluyó que el demandado no aportó prueba alguna que permitiera eximirse de responsabilidad. En consecuencia, condenó al dueño del Ford Focus y a la compañía aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar al dueño del Fiat Palio una indemnización. Se trata de una sentencia de primera instancia que aún no está firme y permanece dentro de los plazos de apelación.