Fallo laboral: el emoji por whatsapp no avaló el cambio de turno y un error contable costó cinco salarios 

Un fallo laboral de Viedma rechazó en su mayor parte una demanda laboral iniciada por una empleada de una farmacia local. Una de las cuestiones que se discutió fue el uso de emoji en una conversación de whatsapp. La empleadora contestó con un ícono y la trabajadora la interpretó como un “Bue… está bien”. Pero aplicando la doctrina del Superior Tribunal, se advirtió que no implicaba una autorización.
El caso tuvo como eje central el análisis de la causa de despido invocada por la empresa: la omisión de registrar y compensar notas de crédito emitidas por un proveedor entre agosto y noviembre de 2023, por un monto histórico superior a 2,2 millones de pesos. Según la pericia contable, este error administrativo generó un perjuicio directo a la farmacia, que se vio obligada a pagar saldos que podían haberse compensado. 
El tribunal resaltó que el monto equivalía a casi cinco meses de salario bruto de la trabajadora y que la empresa atravesaba dificultades financieras por la alta inflación, lo que agravó el impacto. “El mismo hecho, la misma falta, puede resultar una injuria de gravedad suficiente en un caso y no serlo en otro”, sostuvo el fallo. La sentencia también destacó que la omisión no podía ser tratada como un error menor.
La mujer reclamó más de 14 millones de pesos por sanciones que consideró injustificadas, despido sin causa y otros conceptos. El tribunal solo admitió el pago de poco más de 800 mil pesos por días de suspensión y licencia médica, con intereses, lo que representa una fracción mínima de lo pretendido.
Respecto al emoji, la sentencia citó la postura del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente un precedente similar. Allí se señaló que estos símbolos “son frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos. No obstante, su valor probatorio en un juicio es limitado”. En efecto, “la interpretación de un emoji es subjetiva, puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice”.
Para la Cámara, este criterio resultaba aplicable al caso: “Un emoji con el pulgar arriba puede sugerir aprobación, sin embargo, también podría interpretarse como ironía, disgusto, desdén, sarcasmo, o simplemente una confirmación de recepción. Por lo tanto, no alcanza el estándar de ‘signo inequívoco’ que exige el Código Civil y Comercial”.

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