Los condenados por delitos graves relacionados con el narcotráfico no podrán gozar de salidas anticipadas de prisión, según resolvió hoy un fallo plenario la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la validez de la ley que impide ese beneficio, conocida como Ley Petri, a raíz de que el ministro de Defensa que fue su autor.
El tribunal tomó esta decisión luego de que dos de sus jueces, Juan Carlos Gemignani y Angela Ledesma, habían declarado inconstitucional esa ley en el caso de una persona condenada por narcotráfico. Se trataba de Carlos Hernán Beati, quien había sido condenado a seis años de prisión por tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, a quien se le otorgó la libertad anticipada.
El fallo provocó la indignación del Gobierno, que a través de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, expresó que se trataba de un “grave retroceso” que permitía que “los peores criminales salgan de la cárcel antes de cumplir su condena”.
El juez Alejandro Slokar, que integra el tribunal, también tiene esta postura. Ante esas divergencias y la solicitud del fiscal ante la Casación Raúl Pleé que reclamó el plenario para llevar claridad y unificar un criterio ante esta situación, todos los jueces del tribunal se reunieron para debatir.
Así, convalidaron la Ley Petri que impide a las personas condenadas por narcotráfico acceder a un régimen general de salidas anticipadas durante el cumplimiento de la pena.
Los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Daniel Petrone, presidente, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Alejandro Slokar, Juan Carlos Gemignani, Javier Carbajo y Gustavo Hornos se reunieron en acuerdo general y dictaron el fallo plenario.
Por mayoría del integrada por Petrone, Barroetaveña, Borinsky, Yacobucci, Mahiques, Carbajo y Hornos dispusieron como doctrina plenaria que “resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno” los artículos de la ley cuestionada, en cuanto estipulan que no corresponde conceder la libertad anticipada a los condenados por la ley de drogas en sus artículos 5 al 7.
Votaron en disidencia los jueces Ledesma, Gemignani y Slokar. No obstante, este criterio general de aplicación de la Ley Petri es obligatorio para todos los jueces que conforman la Casación, así como también para los juzgados, tribunales orales y cámaras federales del país.
Los magistrados que integraron la mayoría sostuvieron que, si bien la Constitución y los tratados internacionales establecen que la ejecución de la pena en prisión debe tener como objetivo la reinserción social del condenado, “no prevé un modelo determinado para la concreción de ese objetivo”.
Para las personas condenadas por delitos de narcotráfico la ley establece que un año antes de que la persona condenada termine de cumplir su pena, tiene la posibilidad de acceder a una preparación dentro del establecimiento (los tres primeros meses) y salir hasta doce horas diarias durante los siguientes seis meses con acompañamiento y durante los últimos tres meses sin supervisión.
Los camaristas consideraron que las personas condenadas por delitos vinculados al narcotráfico tienen su propio régimen especial en virtud de la gravedad del delito, adecuado a los principios de progresividad, igualdad ante la ley y razonabilidad de los actos de gobierno. Aclararon que sostener la compatibilidad del modelo diseñado por el legislador no implica emitir un juicio de valor sobre su conveniencia, pues esa no es tarea propia de los jueces.
Finalmente, destacaron que la Cámara Federal de Casación Penal tiene el deber de establecer un criterio de interpretación general a seguir que brinde certeza y claridad.
La jueces Ledesma, Gemignani y Slokar se pronunciaron en disidencia, por considerar que el recurso que motivó el acuerdo plenario no era admisible y que el tema definido en la convocatoria es ajeno a las facultades de la Cámara.
El fiscal Pleé recurrió la decisión de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28 de enero de 2025. Allí se hizo lugar a un recurso de la defensa de una persona condenada por narcotráfico y se declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Petri.
El 18 de febrero pasado el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara de Casación Penal, por mayoría, declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por Pleé convocó al plenario que tuvo lugar el 11 de marzo pasado.
Expresaron sus puntos de vista la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (Defensor General Guillermo Todarello), del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Julián Alfie), del Centro de Estudios Legales y Sociales (Tomás Griffa), de la Asociación Pensamiento Penal (Indiana Guerreño) y de la Asociación Civil Usina de Justicia (Diana Cohen Agrest). El Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Universidad de Buenos Aires presentó un informe escrito por Leonardo Pitlevnik.