Un ciudadano colombiano que solicitaba la green card en Miami fue interceptado por oficiales del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), tras una revisión de antecedentes en la sede de Kendall. La consulta en el sistema arrojó datos que derivaron en la intervención inmediata de ICE.
La orden de deportación seguía activa tras más de dos décadasSegún informó el Uscis en su publicación en X, los oficiales descubrieron que el solicitante tenía una orden final de expulsión emitida en julio de 2004. Además, acompañaron la publicación con una imagen con la frase: “Las green cards son para quienes cumplen la ley, no para quienes la infringen.”
La agencia señaló que, tras confirmar la información, sus oficiales contactaron al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) para coordinar la detención del ciudadano colombiano.
¿Cómo verificar si existe una orden de deportación en Estados Unidos?Según el estudio de Curbelo Law, existen tres formas principales para confirmar si hay una orden de deportación vigente:
Solicitar los registros migratorios a través de la Freedom of Information Act (FOIA). Comunicarse con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) al 1-800-898-7180 para consultar el caso con el número de extranjero. Acudir a un abogado especializado en inmigración para que revise el caso.En caso de que la orden se confirme, la firma advierte sobre la importancia de contar con asesoramiento legal para conocer las causas y las opciones disponibles. Curbelo Law señala que, aunque una orden de deportación es una situación seria, no siempre implica un desenlace definitivo. Entre las alternativas posibles figuran la revisión del caso por un juez, la solicitud de algún tipo de alivio migratorio -como asilo o una visa especial- y, en ciertos casos, el ajuste de estatus por matrimonio con un ciudadano estadounidense, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Los recursos legales disponibles para apelar una orden de deportaciónEn la mayoría de los casos, la apelación puede presentarse en un plazo de 30 días desde la emisión de la orden, a través del formulario EOIR-26.
Curbelo Law advierte que este trámite requiere fundamentos jurídicos sólidos y la representación de un abogado. También puede interponerse una moción para rescindir la orden en ausencia, siempre que se demuestre que no hubo una notificación adecuada o que la citación contenía errores.
Las consecuencias de no asistir a una audienciaNo presentarse ante el juez de inmigración suele derivar en una orden de deportación en ausencia. Según la firma, solo en algunas circunstancias excepcionales, como puede ser una enfermedad grave, podrían justificar la inasistencia y abrir la puerta a una revisión.
El plazo habitual para abandonar el país después de recibir una orden de deportación oscila entre 30 y 90 días. No cumplir con esta disposición puede acarrear detención, expulsión forzosa, prohibiciones de reingreso durante varios años e imposibilidad de acceder a ciertos visados.
Sin embargo, los especialistas explican que en determinados casos, es posible solicitar la cancelación de la expulsión si se acredita una presencia continua en el país de al menos diez años y se cumplen otros requisitos establecidos por la ley. Si el juez aprueba la petición, se puede obtener la residencia permanente y, eventualmente, la ciudadanía.