El Superior Tribunal de Justicia confirmó la invalidez de un artículo de la ordenanza de San Antonio Oeste que aplicaba una tasa para los carteles publicitarios ubicados en el interior de los comercios.
La decisión del STJ rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad de San Antonio Oeste y confirmó la sentencia de la Cámara Civil de Viedma.
La Embotelladora del Atlántico se había presentado en el Poder Judicial pidiendo declarar la invalidez de la Ordenanza N° 3563/10, que modificó el régimen de exenciones sobre los Derechos de Publicidad y Propaganda.
El máximo Tribunal señaló que la mera existencia de publicidad en el interior de un local comercial no configura la prestación de un servicio municipal que justifique el cobro de una tasa.
Agregó que “dicha modalidad publicitaria no puede ser objeto de imposición bajo la forma de una tasa, pues en rigor constituye un verdadero impuesto, dado que el contribuyente no recibe contraprestación alguna por parte del Estado”.
Este razonamiento, sostuvo el Tribunal, se encuentra en línea con la doctrina legal ya sentada, donde ya se había advertido que la falta de prestación estatal concreta impide justificar la creación de una tasa. En ese marco, se indicó que “avalar las resoluciones y disposiciones municipales que determinaron de oficio una deuda tributaria por los llamados Derechos de Publicidad y Propaganda significaría comprometer la presunción de legitimidad que respalda los actos administrativos y transgredir el principio de legalidad tributaria”.
La decisión también analizó el modo en que se realizó el procedimiento de verificación, relevamiento y constatación de los hechos imponibles. El fallo remarcó que se utilizaron actas confeccionadas por agentes de una empresa privada contratada por el municipio, lo que fue considerado incompatible con el marco normativo.